Última actualización: 05 Febrero 2025
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Las funciones del CIOH son las que se encuentran consagradas en el Decreto 2324 de 1984, 1561 de 24 de julio de 2002, en su artículo 5to y en el DECRETO No. 5057 del 30 de diciembre de 2009, como se describen a continuación:

  1. Estudiar y ejecutar proyectos de investigación y evaluación de fenómenos oceanográficos, hidrográficos y de contaminación marina, de acuerdo a los programas de   la    Dirección General Marítima.
  2. Ejecutar y evaluar los proyectos de investigación que sean aprobados por la Dirección.
  3. Dar a conocer, según la clasificación de seguridad correspondiente, los resultados de proyectos ejecutados, a través del SIG; y las páginas web del centro y de la DIMAR.
  4. Prestar colaboración docente a la Escuela Naval de Oficiales “Almirante Padilla” en la materia de oceanografía e hidrografía, para pregrado, postgrado y cursos sobre temas específicos en dichas áreas.
  5. Desempeñarse como subsede académica de la Escuela Naval de suboficiales de Barranquilla desarrollando los programas académicos correspondientes al ultimo modulo (semestre) de las   tecnologías de oceanografía e hidrografía.  
  6. Suministrar servicios técnico-marinos de apoyo, datos oceanográficos e hidrográficos, análisis físicos, químicos y biológicos, metrología de equipos y elementos de laboratorio para la investigación y otras actividades marítimas.
  7. Elaborar proyectos de investigación y productos que apoyen las funciones de la Fuerza Pública.
  8. Apoyar a las Capitanías de Puerto en la elaboración de estudios técnicos de jurisdicción cuando les sea solicitado.
  9. Colaborar y participar conjuntamente con organismos nacionales o extranjeros en proyectos  y/o estudios de investigación y desarrollo de interés Nacional en las áreas científicas de su competencia.
  10. Contribuir a los programas generales de preservación y conservación del medio marino.
  11. Controlar, vigilar y administrar los sistemas de medición de parámetros oceanográficos, meteorológicos de la entidad en su jurisdicción.
  12. Suministrar asesoría técnica y científica tanto a la Dirección General Marítima, así como los servicios prestados a las demás entidades públicas o privadas que lo requieran.